Contratación Y Márketing Electrónico Ge
Essay by sergiomundismr • April 20, 2016 • Essay • 3,657 Words (15 Pages) • 1,223 Views
1.- ¿Debería proteger el envase de la nueva bebida? ¿Bajo qué tipo de derecho de exclusiva? ¿Se optaría por alguna de las marcas ya conocidas y renombradas de la empresa que distinguen otras bebidas o se optaría por la promoción de un nuevo signo distintivo?
La empresa BEBEDASA, S.L. debería proteger su envase para evitar copiadores que se puedan aprovechar de su imagen de marca y los gastos que ésta empresa incurre en publicidad. Para que esta protección sea duradera, por el artículo 4.2 de la Ley de Marcas se podrá constituir como marca propia de forma tridimensional y no como diseño industrial, ya que éste protege la cualidad estética del producto (aunque se explica que es más ergonómico, muchas botellas como Coca Cola lo son) mientras que la marca tridimensional protege la identificación de marca a través de su forma y su imagen visual. Es mayormente un signo distintivo frente a competidores. Además, mientras que el diseño industrial tiene una duración de 25 años, la duración de la marca llega a ser ilimitada.
En este caso en particular, se aconsejaría la promoción de un nuevo signo distintivo asociado al producto nuevo y así dotarlo de diferenciación frente a la otra gama de productos. También así no afectaría a la demás gama de productos que ya tiene establecidos en el mercado ya que, si el producto no satisface la calidad que el cliente demanda será desfavorable para la marca, a largo plazo no querrá comprar no solo el artículo, sino cualquier producto de la misma marca
2.- Si se opta por la marca nueva, ¿Podría realizarse publicidad de la nueva marca en medios convencionales?
Como cualquier otra marca, según el Código de Conducta Publicitaria se podrá realizar cualquier tipo de publicidad siempre que sea lícita y sirva para potenciación de marcas o nombres comerciales así como, según la Ley General de Publicidad artículo 2, para promover la contratación de dicho bien , que será, no el envase, sino el producto el líquido en sí. Quedando la botella en un segundo plano para hacer más diferenciada la oferta frente a competidores.
3.- Si se opta por una marca conocida ¿Podría realizarse en medios convencionales? Explique la estrategia publicitaria que aconsejaría al cliente.
Como se ha comentado anteriormente, se podría publicitar el envase en medios convencionales siempre que el envase sea un medio diferenciador de la competencia y se enfoque en el producto en sí. La estrategia a seguir es que el cliente vea de forma clara nuestro envase, para que al llegar al punto de venta, entre todos los envases similares le sea atractivo el nuestro, le llame la atención, ya que la novedad vende. Se debería hacer un uso mayor de la publicidad que si fuera para un solo producto nuevo. Y hacer promociones para que el cliente compre la marca y se habitúe a ella lo antes posible.
4.- Como el producto quiere posicionarse en diversos países, además de España, como China, emiratos Árabes, Arabia Saudí y EEUU, ¿Dónde y cómo registraría la marca?
El registro de una marca debería solicitarse exclusivamente en aquellos territorios donde se va a utilizar. En caso contrario un tercero podría solicitar la caducidad de una marca registrada por falta de uso. Cuando se deba proteger la marca en varios países, es importante conocer los registros supranacionales
Si se desea proteger la marca en varios países a la vez se debe usar la marca internacional, la cual ahorra grandes costes al ser un procedimiento de solicitud unitario. Para la obtención de una marca internacional se debe solicitar dicha marca de forma independiente para cada uno de los países que se desea proteger la marca. Para ello se ha de rellenar unos formularios de la OMPI que pueden solicitarse vía internet.
Para dicho registro, el Sistema de Madrid sirve para el registro y la gestión de las marcas en todo el mundo. Para ello, se presenta una única solicitud y una tasa exclusiva para proteger la marca en hasta 97 países entre los que cabe destacar, la Unión Europea y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la mayoría de los países desarrollados, y muchos países en desarrollo y con economías en transición.
Hay tres fases en el registro internacional:
- Registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas para ver que todos los daros coinciden con la marca nacional, la cual sirve de base para luego solicitar a la OMPI.
- Posteriormente, se hace un examen formal y publicación de la marca con un número internacional en el boletín de la OMPI de Marcas Internacionales.
- Por último, como se ha expuesto al principio, hay que solicitar anta la Oficina Nacional de cada país solicitado, el cual, decidirá acorde su propia ley nacional, si se concede la marca o no.
Lo anteriormente expuesto es en base al Título VIII, artículos 79-83 de la Ley de Marcas
5.- ¿Podría hacerse publicidad de esta nueva bebida dentro de los Estadios de Fútbol?
No, ya que según el artículo 5.5 de la Ley General de Publicidad, se prohibirá la publicidad de bebidas con más de 20 grados en los lugares donde esté prohibida su venta (caso del estadio de fútbol que se permite bebidas de poca graduación como la cerveza). Aunque en el caso no se comenta la graduación de dicha bebida, aun en el caso de tener menos de 20 grados, el Gobierno podrá extender dicha prohibición para bebidas con más de 20 grados a bebidas con graduación menor de 20 grados.
6.- Podría tacharse la nueva bebida como un producto pretexto, cuyo objetivo prioritario era evocar el recuerdo de la renombrada marca de whisky EDASH?
Se consideraría una práctica desleal con el consumidor por el artículo 26 de la Ley de Competencia Desleal, el cual lo catalogaría de engañosa por práctica comercial encubierta o clandestina, al promocionar un bien que no está claramente identificado en el objeto del anuncio publicitario. Es decir, intentar vender un producto basado en la reputación de otro catalogado como marca “renombrada” la cual para llegar a este término debe haber invertido mucho en publicidad y tener una cuota de mercado grande.
7.- ¿Sería lícita esta forma de comunicar el producto en internet?
A priori esta forma de comunicación sería lícita, siempre que el anunciante se base en el artículo 2º de la LSSIC. Con ello debe señalar que es publicidad, así como la empresa a la cual hace publicidad. Especial cuidado deberá tener si hay menores entre sus seguidores ya que deberá mencionar que es un producto con alta graduación y su uso no es permitido a menores
8.- ¿Qué podría hacer
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