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Costumbre General Vs Costumbre Jurídica.

Essay by   •  March 22, 2019  •  Essay  •  1,218 Words (5 Pages)  •  567 Views

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Costumbre general vs Costumbre jurídica

La costumbre requiere de 3 requisitos para ser llamada “costumbre jurídica” y además debe ser respaldada por la fuerza del estado a su cumplimiento como norma jurídica

  1. Los requisitos de la costumbre jurídica:
  1. Uso generalizado: Las personas usan la costumbre en su vida real. Basta con que la mayoría de sujetos la cumplan en la mayoría de circunstancias (no es neceario que todos la cumplan)
  • Costumbres jurídicas de acuerdo con su alcance territorial
  • Costumbre general: Se usa en todo el territorio nacional (ej: decretos supremos)
  • Costumbre local: Se usan en una parte del territorio nacional (Ej: La costumbre del Servinakuy en la sierra, la cual consiste en tener matrimonios de prueba.

  • Costumbres jurídicas según su funcionalidad
  • Costumbre común:  Se practica por sujetos que pertenecen a una comunidad social, sin tomar en cuenta otras consideraciones particulares como su profesión, función social, educación, etc.
  • Costumbre especial: esta costumbre se practica en ciertos grupos de personas que tienen determinada relación (ejemplo, exise la costumbre de que los universitarios que asistan al examen para ser abogados vayan vestidos con formalidad; en caso contrario, el jurado puede suspender la realización del acto.
  • Combinando estos 4 tipos de costumbres podemos crear las siguientes:
  • Costumbre general común
  • Costumbre general especial
  • Costumbre local común
  • Costumbre local especial
  1. Conciencia de obligatoriedad: establece que quienes practican la costumbre tiene que ser conscientes de que el cumplir con la conducta prescrita por la costumbre es una necesidad jurídica obligatoria dentro de la sociedad en la que viven.
  • Ejemplo: La conciencia de obligatoriedad de como vestir: A la playa se va en ropa de baño, a misa se va bien vestio. Por conciencia de obligatoriedad una persona no iria en ropa de baño a la iglesia (Se vincula con las buenas costumbres)
  1. Antigüedad:  Significa que la practica de la costumbre debe haberse dado por un. largo plazo (Ej: En el derecho laboral se considera costumbre jurídica cuando el empleador da algún beneficio al empleado durante mas de dos años consecutivos. Pasados esos dos años, el empleador esta obligado a adoptar esa costumbre)
  1. El respaldo de la fuerza del estado

Una vez una costumbre cumple con esos 3 requisitos se vuelve una costumbre jurídica. Luego de esto, el estado puede decidir respaldarla o no.

Entonces, si el estado respalda una cosumbre podría darle fueza legal a dicha costumbre y  crear normas usándola como base.

  1. Costumbre fuente y costumbre norma:
  • La costumbre como fuente del derecho.  Es una costumbre que las personas la practican siempre, y la practican porque siempre ha sido así y siempre se ha practicado.

Es el proceso previo a hacer una norma jurídica (Es un tipo de costumbre que no esta escrita en las leyes, Ej: El caso de cuando la gente hace colas)

Características        

  • Formación lenta: debido a que, para que sea costumbre jurídica primero tiene que ser una costumbre social. Se necesita, de cierto tiempo para que se establezca como costumbre misma.
  • Autor no conocido: la costumbre no se puede asociar con un solo autor sino con un pueblo.
  • Evolución: debido a que el entorno es cambiante, la costumbre juridica tiene que evolucionar según el entorno.
  • Imprecisión: la difícil decisión de precisar si la costumbre pertenece al grupo de costumbre social o costumbre jurídico.

  • La costumbre como norma jurídica ( o norma  consuetudinaria) es el contenido normativo que emerge a partir del procedimiento de creación de normas que hemos llamado costumbre como fuente del derecho.

PREGUNTAS de actividad:

Legislación 1

1.- Son las normas jurídicas que son producidas por el estado, mediante la constitución, las leyes. Sirve para que sean cumplidas por la sociedad y que tengan procedimientos correctos dentro de esta.

2.- Características: 1.- El estado regula varias cosas mediante la constitución. 2. Tiene estructura compleja. 3. Produce normas de carácter general. 4. Produce normas en diverso plano y nivel.

3.- 3 planos: Nacional, regional y local

        Nacional: Dentro del plano nacional está la constitución

4.- Dentro de la constitución : 

  • Normas no pueden ser contradichas
  • Principio de constitucionalidad: Constitución prevalece sobre cualquier norma del sistema (Se cumple mediante el control difuso y el control concentrado)
  • Control difuso: Si hay contradicción entre normas se hace caso a la norma constitucional, pero no invalidas la legislativa.
  • Control concentrado: Si hay una contradicción, se puede optar por invalidar la norma legislativa.
  • Principio de supremacía constitucional: Constitución prevalece sobre cualquier norma legal (Se cumple mediante garantías constitucionales)
  • Para garantizar la supremacía constitucional hay garantías constitucionales: Avias corpus, acción de amparo, acción de avias data, acción popular, acción de insconstitucionaldiad.

  • Normas con rango de ley: Son las normas que están debajo de la constitución, son leyes a las que señala los decretos legislativo, de urgencia y de leyes.
  • La ley: La producción de normas con rango de ley que corresponde al congreso. Esta puede dar resoluciones, interpretar, modificar o derogar las existentes.
  • Decreto legislativo: El congreso permite al poder ejecutivo para poder dictar normas con rango de ley.
  • Decreto de urgencia: Son leyes extraordinarias dictadas por el ejecutivo con fuerza de ley en materia económica y financiera.
  • Decreto de leyes de gobierno facto: Un gobierno de facto se forma tras un golpe de estado. Entonces, solo ahí se hacen estos decretos de ley.
  • Teoria de validez de la ley de gobierno de facto: las leyes caducan (una vez termine el golpe) y las leyes ya no tienen validez.

Legislación 1

5.- Tratados:  Son acuerdos entre el Peru y otros contratantes. Pueden ser de 2 tipos:

  • Bilaterales( peru y co-contratante) y Multilaterales (Peru, 2 o mas contratantes)
  • Si hay un conflicto con una ley siempre se va a aplicar el tratado. Si el tratado es incompatible con la constitución, se modifica el tratado. Los tratados forman parte del derecho nacional.
  • Solo son aprobados los tratados que tengan en cuenta a los derechos humanos, defensa nacional y obligaciones financieras.
  • Los rangos de los tratados pueden ser de rango Constitucional, de ley (el mas frecuente) y el que aprueba el presidente que es el decreto supremo.

Jurisprudencia

  • Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.
  • Hay 2 tipos: Lato y estricto.
  • Lato: Resoluciones que magistrados judiciales emiten.
  • Estricto: Resoluciones que emite el máximo tribunal.
  • Jurispuridencia administrativa: Resuelve conflictos y es generada por la administración publica.
  • Jurisprudencia: Resuelve conflictos

6.- Si se puede cambiar la jurisprudencia, depende de las situaciones en la que se encuentren las personas que se van a jusgar. Ningun caso va a ser igual.

Doctrina

  • Doctrina:  Conjunto de escritos aportados por personas que ejercen el derecho a lo largo del tiempo. Estos autores se dedican a describir, explicar, criticar y aportar soluciones dentro del mundo jurídico.

Declaracion de voluntad: acto jurídico a través del cual el sujeto expresa algo que esta en su pensamiento. Y es fuente de derecho cuando lo expresado constituye una norma jurídica obligatoria

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