Case 1 Linear Technologies
Essay by felipe ahumada • January 6, 2016 • Research Paper • 2,899 Words (12 Pages) • 1,233 Views
Investigación.
Responsabilidad empresarial por daños ambientales.
- Resumen.
El siguiente trabajo tiene por objeto tratar de establecer la posibilidad de solicitar una indemnización de perjuicios extracontractual por daños ambientales, cuando una empresa determinada realiza una actividad que lesiona el medio ambiente y produce un deterioro en la calidad de vida de las personas. En primer lugar, se analizará la reglamentación en torno al medio ambiente y particularmente la Constitución Política de la Republica que en su art. 19 Nº 8º consagra “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Finalmente, se establecerán los casos y condiciones para poder solicitar dicha indemnización, y las posibilidades de atenuar el monto de la indemnización.
Palabras claves- Daño ambiental-empresas-responsabilidad extracontractual.
- Planteamiento del problema.
Sabemos que hoy en día la contaminación del medio ambiente es un tema bastante complejo. Algunos señalan que es una consecuencia inevitable del desarrollo industrial de los países civilizados o en vías de desarrollo. No obstante, es indudable el grave perjuicio que ello ocasiona a las personas y a la calidad de vida que ellas llevan. Es así como hoy en día la población debe soportar diversos tipos de contaminaciones, siendo las más importantes las que afectan a los recursos naturales básicos: el aire, los suelos y el agua.
Producto de esta realidad, diversos Estados han buscado la manera de mitigar el impacto de tales daños a nuestro entorno. Es así como en los últimos 40 años ha existido un esfuerzo enorme por parte de estos de proteger al medio ambiente. Todo esto a consecuencia de grandes problemas que se han presentado, como por ejemplo, el deterioro de la capa de ozono, el calentamiento global, la contaminación de las aguas, etc.
Esta preocupación por parte de los Estados se ha traducido en múltiples tratados internacionales que buscan regular de manera eficiente las formas contaminación y el respeto del medio ambiente.
Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por lo mismo, consagra el art. 19 Nº 8º de la Constitución Política de la República “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
Además este derecho tiene consagración legal con la incorporación de las siguientes leyes:
Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N°20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Pese a todos los avances en esta materia y a la normativa legal aplicables, todavía se extraña una sistematización en materia de responsabilidad civil. En este trabajo intentare determinar en qué casos las personas pueden solicitar una indemnización de perjuicios por daños causados por la empresas y en qué casos los tribunales han de conceder tales indemnizaciones.
Sin embargo, para llegar a tales conclusiones primero debemos recordar las bases, de la responsabilidad extracontractual y posteriormente determinaremos cuándo se configura el daño ambiental causado por una empresa y cuáles son los daños que se deben indemnizar. Esto porque en ocasiones no es posible establecer con precisión a que empresa se le atribuye la responsabilidad por tales daños.
- Bases de la responsabilidad extracontractual en chile.
La responsabilidad extracontractual en el Derecho Chileno está regulada en el título XXXV del libro IV del Código Civil, relativo a los delitos y cuasidelitos, artículos 2.314 al 2.334
La responsabilidad extracontractual puede ser objetiva o subjetiva.
- La responsabilidad objetiva consiste en que la sola ocurrencia de un hecho que produzca daño, da lugar a la indemnización con independencia de si hay dolo o hay culpa, por eso que se llama objetiva en comparación con la subjetiva.
- La responsabilidad subjetiva que es lo que está establecido en el Código Civil chileno, ahí manda la culpa, tiene que haber acción u omisión que cause un daño.
Elementos de la responsabilidad extracontractual subjetiva.
1) Existencia de la culpa o dolo.
2) Imputabilidad.
3) Existencia de daño.
4) Relación de la causalidad entre el acto y el daño.
Nuestro Código Civil contempla una responsabilidad subjetiva pero poco a poco se acepta cada vez más la responsabilidad Objetiva. Además cabe mencionar que la ley 19.3000 Sobre Bases del Medio Ambiente consagra una responsabilidad extracontractual de tipo subjetivo en el su artículo 3º y 51, ya que se requiere la culpa del agente causante del daño.
- Regulación Ambiental en la Legislación Chilena.
En primer lugar hay que mencionar que la Constitución Política regula de manera genérica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en su art.19 Nº8.
En cuanto a la regulación legal de dicho derecho aparece en detalle en la Ley 19.300 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”. En dicho texto legal se regula importantes aspectos que hay que tener en cuenta:
- Define lo que se entiende por Contaminante como “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental” (art. 2 letra d).
- Del mismo modo se limita a señalar lo que se entiende por daño ambiental “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al Medio ambiente o a uno o más de sus componentes” (art.2 letra e).
- Establece una presunción de responsabilidad en su art 52, del mismo modo establece quienes son los titulares de la acción de indemnización en el art. 54
Tratándose del primer y segundo aspecto, es decir, de las definiciones que da la ley sobre daño ambiental, y contaminantes. Esto ha sido ampliamente criticado por la doctrina fundamentalmente por ser un concepto demasiado amplio, lo cual conlleva a interpretaciones demasiado extensivas que pueden complicar la actividad jurisprudencial y conlleva una inseguridad para los particulares.[1]
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