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Legal Framework of the Mexican Financial System (spanish)

Essay by   •  November 6, 2015  •  Essay  •  1,675 Words (7 Pages)  •  1,194 Views

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Ley de Protección y Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero

Silvia Muciño De La Guardia

Administración y Finanzas

ID. 0170345

Marco Legal del Sistema Financiero Mexicano

Profesor. Luis Rodrigo Saldaña Arellano

Fecha de entrega: 07 de septiembre 2015

Introducción

A finales de 1994 México había caído en una crisis económica fuerte. Las tasas de interés triplicaron su valor creciendo a un 300%, haciendo que los deudores sufrieran las consecuencias perdiendo su patrimonio. Muchas empresas e instituciones quebraron y cerraron. El Gobierno Mexicano creó proyectos para poder ayudar a los deudores y a su vez a las mismas instituciones financieras. Esta crisis ocasionó un aumento notable en las reclamaciones y quejas a las tres comisiones que existían en ese momento, por lo que establecieron regulaciones de procesos de atención a usuarios, lo cual permitió un mejor servicio.

Debido a la problemática que se había sufrido, el Gobierno Federal decidió crear a la CONDUSEF, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de  los Usuarios de Servicios Financieros, la cual basándose en experiencias pasadas decidió  desarrollar una atención integral que ayudara a los usuarios a tener un mejor servicio y a su vez un desarrollo del sector financiero.

El 9 de enero del 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó la reforma financiera. Tiene como tarea contribuir a un nuevo equilibrio entre las entidades financieras, promoviendo la sana competencia entre los productos y servicios que ofrecen a los mexicanos. Una de las mayores atribuciones para la CONDUSEF con la aprobación de la Reforma Financiera fue la creación del Buró de Entidades Financieras, herramienta de la que se hablará más adelante.

Todas las acciones que la CONDUSEF desempeña pueden ser preventivas o correctivas, y están basadas totalmente en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero que, como el artículo primero de la misma establece, “tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.”

Ley de Protección y Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero

Muchas veces, cuando se habla de transacciones, ofrecer servicios, contratación de productos, etc. es necesario que un tercero intervenga y actúe arbitrariamente para aclarar posibles malos entendidos. Es por eso que existe una comisión que, independientemente del nivel económico que se tenga, está al servicio de las Instituciones del sector financiero y sus usuarios, la CONDUSEF.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se dedica principalmente a orientar, informar, promover la educación financiera y atender y resolver las quejas y reclamaciones de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero, ofrecido por las Instituciones Financieras, debidamente autorizadas que operen dentro de la República Mexicana.

El objetivo de esta comisión es fomentar la educación financiera entre la población, continuar con el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de servicios financieros y buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras.

 

Los asuntos principales a los que se dedica son a consultas y a reclamaciones, las cuales únicamente se reciben en base a las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros  es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República. Tiene como finalidad fortalecer la seguridad en las operaciones que se lleven a cabo y en las relaciones que entablen  con las Instituciones Financieras. Sirven a la protección primeramente de los usuarios, sin embargo hay cuestiones que no puede controlar la CONDUSEF como variaciones en el mercado, por lo que se limita a resolver situaciones improcedentes.

Para las reclamaciones, la Comisión tiene pasos específicos a seguir y requerimiento de datos indispensables para poder proceder ante el caso, como lo son nombre, domicilio, institución financiera, entre otros y no mayor a un plazo de diez días se tendrá una respuesta. Para proceder ante el caso, se citan a las dos partes para presentar el problema, la institución financiera aclara o cede ante el usuario, presentando un informe acompañado de documentos y pruebas que considere relevantes. Se obliga a ambas partes a llegar a un común acuerdo donde el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. De no ser posible la conciliación se llevará a cabo un arbitraje. Las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con apego a las disposiciones legales, ahí mismo se determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, según lo dispuesto al art. 75.

La CONDUSEF, además de sus funciones primordiales pone al alcance de los usuarios el Buro de Entidades Financieras donde se presenta información que resulta relevante para los usuarios del desempeño en la presentación de sus servicios y contribuciones para la adecuada toma de decisiones, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios. Esta función es fundamental para un bien social y crecimiento económico ya que permite que sean los usuarios quienes tomen las decisiones, compren, evalúen y elijan con la información de los riesgos y los beneficios que cada movimiento conlleva. Esto da pie a que las instituciones financieras mejoren sus servicios y así se abra aún más la competencia.

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